TORTURA📢📢
"Historia producida como parte del proyecto #PeriodistasContraLaTortura, de Documenta AC."
Tortura dentro del Cereso de Santiaguito, Estado de México:
Azotes y aislamiento a madres privadas de libertad y sus hijos
(niños).
-Julisa Domínguez
CEFERESO 16 “Santiaguito” (Almoloya de Juárez) es uno de ellos, y el 20 de julio de 2020, tras una inspección se suscitó una discusión entre las mujeres internas y el personal de custodia, quienes desalojaron violentamente a las mujeres privadas de la libertad junto con sus hijos y llevados al área de castigos.
La Ley Nacional de Ejecución Penal prohíbe las “áreas de castigo” dentro de centros de privación de la libertad. Si bien es cierto, existe el aislamiento “regulado”; también se debe recordar que debe prevalecer la mínima intervención de las autoridades y aplicar las sanciones menos graves, atendiendo el principio de progresividad.
De igual forma la Convención contra la Tortura de la ONU precisa que “Todo Estado Parte se comprometerá a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura”.
Al día siguiente, el día 21 de julio, a la 1 am, el personal de custodia irrumpió de nueva cuenta en el dormitorio 11, despertó a las mujeres privadas de libertad, las sacó con los niños y, frente a ellos, las golpeó. En total, cinco de dichas mujeres privadas de libertad sufrieron tortura, tres de las cuales estaban con sus hijos (menores de tres años), quienes presenciaron los hechos. Un hombre al mando de las custodias amenazó a dichas mujeres y orinó sobre una de ella y su hijo, y más tarde la manoseó, cometiendo abuso y tortura sexual.
Los niños igualmente sufrieron golpes.
Según el observatorio de prisiones de Documenta A.C., las mujeres también “fueron bañadas con agua fría y rociadas por gas; fueron amenazadas de muerte si denunciaban los hechos."
Artículo 36 Ley nacional de Ejecución Penal: “No podrán aplicarse sanciones de aislamiento a las mujeres embarazadas, a las mujeres en período de lactancia o las que convivan con hijas o hijos.”
Marco Lara Klahr periodista y Ángel María Salvador Ferrer, especialistas en el tema y miembros de Documenta A.C., establecieron cuatro pautas para identificar si se trata de un hecho constitutivo de tortura.
Las custodias; el mando de las custodias, y la directora del CEFERESO 16, generaron sufrimiento físico, psicológico y sexual a las madres privadas de libertad y a sus hijos niños, menores de 3 años.
Los golpes y aislamiento a las madres privadas de libertad se generaron intencionalmente. La finalidad principal fue la intimidación y castigo a las mujeres privadas de libertad. La comisión de tortura se realizó por parte de servidores públicos mencionados en el primer punto.
El 22 de julio de 2020 por medio de la Asociación Civil Documenta A. C., familiares presentaron diversas quejas ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México; denunciando que, efectivamente, ocurrieron los hechos de tortura hacia las madres privadas de libertad.
Según la queja formal (CODHEM/SP/663/2020) presentada por esta organización aquel día, la exdirectora de la prisión, Olga Viveros, estuvo presente cuando las custodias realizaron la inspección al dormitorio 11.
De igual forma, el subdirector del centro de privación de libertad, Manuel Palma Rangel, justificó la violencia institucional insistiendo en que se trataba de uso de la “fuerza pública”.
En cualquier caso en el que se presuma tortura el Estado debe investigarla, como lo estipulan las leyes penales de México, así como garantizar la restauración del daño ocasionado a las víctimas e implementar medidas de no repetición.
Posteriormente ella diría ante la propia comisión que la inspección “se llevó de forma tranquila”.
Según diversos medios periodísticos, la directora, Olga Viveros, fue destituida e investigada por los hechos ocurridos en “Santiaguito”. A pesar de la recomendación emitida, la tortura fue minimizada e invisibilizada; al publicarse el 1 de agosto de 2020 en la Gaceta de Derechos Humanos del Estado de México la recomendación, con énfasis en que se trataba solamente de un caso de “uso desproporcionado o indebido de la fuerza pública”.


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