Texto para ASILEGAL A.C y Animal Político
MATERNIDAD Y LACTANCIA EN CENTROS PENITENCIARIOS; FRENTE A LA OPACIDAD DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO.
En México, en 2008 comenzó una de
las reformas más importantes a nivel nacional al sistema de justicia; los
cambios trajeron un nuevo sistema penal de corte acusatorio y adversarial, y
por otro lado; un cambio de paradigma en materia de ejecución penal, mediante
la creación de un modelo de reinserción social; el cual, en conjunto con la creación
y aplicación de una nueva ley en materia de ejecución de penas, trajo cambios a
nivel estructural en los diferentes centros penitenciarios, dejando de ser
centros de readaptación con el objetivo de cambiar la personalidad del sujeto; para
convertirse en centros de reinserción social, en los cuales se comienza a
reconocer a las personas privadas de la libertad como sujetos de derecho capaces
de afrontar las consecuencias de sus actos, siempre desde una perspectiva de respeto
por sus derechos humanos.
Esta nueva ley de ejecución penal
tiene como función “establecer las normas que deben de observarse durante el
internamiento por prisión preventiva; en la ejecución de penas y en las medidas
de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial; [así también
tiene por objeto] establecer los procedimientos para resolver las controversias
que surjan con motivo de la ejecución penal, y regular los medios para
lograr la reinserción social”.[1]
Entre estos medios para lograr la
reinserción social, se reconoció la importancia del derecho a la maternidad.
Esto implicó un gran avance, porque ahora las madres privadas de la libertad
podrían estar con sus hijos, lo que también auxiliaría al interés superior de
los niños, para el desarrollo libre de su personalidad. Pero como todo fin
conlleva un proceso, la ley no tuvo aplicación inmediatamente, siendo
progresiva su aplicación en los centros penitenciarios, siendo obligatorio
hasta un año después de que se hiciera oficial la ley.
Esta desventaja provocó que
algunas mujeres no pudieran tener la oportunidad de convivir con sus hijos; pues
esta ley solo permite que los menores estén con sus madres en centros
penitenciarios hasta los 3 años de edad.
La
maternidad es tan importante que la Unicef ha declarado que un recién nacido,
necesita de leche materna exclusiva durante los primeros 6 meses, ya que la
leche materna ayuda a prevenir infecciones gastrointestinales y respiratorias,
obesidad, diabetes, leucemia, alergias, cáncer infantil, hipertensión y colesterol
alto. Incluso, la lactancia ha sido relacionada con el alto desarrollo
cognitivo e intelectual de los menores a largo plazo. [2]
El derecho a la maternidad de las
mujeres privadas de la libertad fue reconocido por la Ley Nacional de Ejecución
Penal en el artículo 10°, dicho artículo prescribe las obligaciones que tiene
el Estado frente a las personas que son madres privadas de la libertad, encontrándose
entre estas; permitir que la madre conserve la guardia y custodia del menor
hasta los tres años; brindar alimentos, atención médica, educación inicial de
calidad; así como crear instalaciones que ayuden al desarrollo del interés
superior del niño.
El
derecho a la maternidad igualmente fue reconocido en: las reglas mínimas para
el tratamiento de los reclusos y reglas de Naciones Unidas para el
tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las
mujeres delincuentes, comúnmente conocidas como reglas de Bangkok.[3]
Se estima que, en México, hasta
2018 existían 523 niños viviendo con sus madres en centros de reinserción
social, pero solo en 11 de 447[4]
centros,[5] lo anterior, porque no en todos se cuenta con
las instalaciones adecuadas, a pesar la obligación que tienen las autoridades de
crear los espacios idóneos para el ejercicio de la maternidad.
Hoy en día, la realidad nos ha
demostrado que si un centro de reinserción, no cuenta con las instalaciones adecuadas
para la convivencia de las madres con sus hijas e hijos, a estos no se les
permite su estancia, dejando no solo en total desamparo a los menores, los
cuales son enviados en muchas ocasiones a entornos de violencia y rechazo
familiar o a instituciones de asistencia familiar con pésimas condiciones, sino
también, se rechaza el derecho a la maternidad, lo que constituye una forma de
violencia de género.
En conclusión, el Estado con su
estructura patriarcal, ha facilitado el juzgamiento a la mujer, desde los
diferentes ámbitos contextuales y en forma sistemática, negando el derecho y la
decisión de ser madre libremente. Por lo que, no es suficiente con que el derecho a la maternidad sea
reconocido en las leyes, pues se requiere la implementación de acciones
estatales concretas que lo hagan realmente aplicable.
Fuentes:
·
Reglas de
Bangkok. 2018. Extraído de: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-04/30_Reglas-de-Bangkok.pdf
·
Documenta.
Maternidad y reclusión. Extraído de:
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-04/30_Reglas-de-Bangkok.pdf
·
UNICEF.
Lactancia materna. Extraído de: https://www.unicef.org/mexico/lactancia-materna
[1]
Gobierno de México. Extraído el 05 de septiembre del 2021 en: https://www.gob.mx/segob/articulos/que-beneficios-trae-la-ley-nacional-de-ejecucion-penal
[2] UNICEF. Lactancia materna.
Extraído de: https://www.unicef.org/mexico/lactancia-materna
[3]
Reglas
de Bangkok. 2018. Extraído de:
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-04/30_Reglas-de-Bangkok.pdf
[4]
Nueva Sociedad. Las condiciones de vida en las cárceles mexicanas. Extraído el
04 septiembre del 2021 del 2021 en: https://nuso.org/articulo/las-condiciones-de-vida-en-las-carceles-mexicanas/
[5]
Documenta. Maternidad y Lactancia. Extraído el 04 de septiembre del 2021 de: https://observatorio-de-prisiones.documenta.org.mx/archivos/4053
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