Texto para ASILEGAL A.C y Animal Político

MATERNIDAD Y LACTANCIA EN CENTROS PENITENCIARIOS; FRENTE A LA OPACIDAD DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO.

-Julisa Domínguez

En México, en 2008 comenzó una de las reformas más importantes a nivel nacional al sistema de justicia; los cambios trajeron un nuevo sistema penal de corte acusatorio y adversarial, y por otro lado; un cambio de paradigma en materia de ejecución penal, mediante la creación de un modelo de reinserción social; el cual, en conjunto con la creación y aplicación de una nueva ley en materia de ejecución de penas, trajo cambios a nivel estructural en los diferentes centros penitenciarios, dejando de ser centros de readaptación con el objetivo de cambiar la personalidad del sujeto; para convertirse en centros de reinserción social, en los cuales se comienza a reconocer a las personas privadas de la libertad como sujetos de derecho capaces de afrontar las consecuencias de sus actos, siempre desde una perspectiva de respeto por sus derechos humanos.  

Esta nueva ley de ejecución penal tiene como función “establecer las normas que deben de observarse durante el internamiento por prisión preventiva; en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial; [así también tiene por objeto] establecer los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal, y regular los medios para lograr la reinserción social”.[1]

Entre estos medios para lograr la reinserción social, se reconoció la importancia del derecho a la maternidad. Esto implicó un gran avance, porque ahora las madres privadas de la libertad podrían estar con sus hijos, lo que también auxiliaría al interés superior de los niños, para el desarrollo libre de su personalidad. Pero como todo fin conlleva un proceso, la ley no tuvo aplicación inmediatamente, siendo progresiva su aplicación en los centros penitenciarios, siendo obligatorio hasta un año después de que se hiciera oficial la ley.

Esta desventaja provocó que algunas mujeres no pudieran tener la oportunidad de convivir con sus hijos; pues esta ley solo permite que los menores estén con sus madres en centros penitenciarios hasta los 3 años de edad.

La maternidad es tan importante que la Unicef ha declarado que un recién nacido, necesita de leche materna exclusiva durante los primeros 6 meses, ya que la leche materna ayuda a prevenir infecciones gastrointestinales y respiratorias, obesidad, diabetes, leucemia, alergias, cáncer infantil, hipertensión y colesterol alto. Incluso, la lactancia ha sido relacionada con el alto desarrollo cognitivo e intelectual de los menores a largo plazo. [2]

El derecho a la maternidad de las mujeres privadas de la libertad fue reconocido por la Ley Nacional de Ejecución Penal en el artículo 10°, dicho artículo prescribe las obligaciones que tiene el Estado frente a las personas que son madres privadas de la libertad, encontrándose entre estas; permitir que la madre conserve la guardia y custodia del menor hasta los tres años; brindar alimentos, atención médica, educación inicial de calidad; así como crear instalaciones que ayuden al desarrollo del interés superior del niño.

El derecho a la maternidad igualmente fue reconocido en: las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y reglas de Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes, comúnmente conocidas como reglas de Bangkok.[3]

Se estima que, en México, hasta 2018 existían 523 niños viviendo con sus madres en centros de reinserción social, pero solo en 11 de 447[4] centros,[5]  lo anterior, porque no en todos se cuenta con las instalaciones adecuadas, a pesar la obligación que tienen las autoridades de crear los espacios idóneos para el ejercicio de la maternidad.

Hoy en día, la realidad nos ha demostrado que si un centro de reinserción, no cuenta con las instalaciones adecuadas para la convivencia de las madres con sus hijas e hijos, a estos no se les permite su estancia, dejando no solo en total desamparo a los menores, los cuales son enviados en muchas ocasiones a entornos de violencia y rechazo familiar o a instituciones de asistencia familiar con pésimas condiciones, sino también, se rechaza el derecho a la maternidad, lo que constituye una forma de violencia de género.

En conclusión, el Estado con su estructura patriarcal, ha facilitado el juzgamiento a la mujer, desde los diferentes ámbitos contextuales y en forma sistemática, negando el derecho y la decisión de ser madre libremente. Por lo que, no es suficiente con que el derecho a la maternidad sea reconocido en las leyes, pues se requiere la implementación de acciones estatales concretas que lo hagan realmente aplicable.

Fuentes:

·         Reglas de Bangkok. 2018. Extraído de: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-04/30_Reglas-de-Bangkok.pdf

·         Documenta. Maternidad y reclusión. Extraído de: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-04/30_Reglas-de-Bangkok.pdf

·         UNICEF. Lactancia materna. Extraído de: https://www.unicef.org/mexico/lactancia-materna



[1] Gobierno de México. Extraído el 05 de septiembre del 2021 en: https://www.gob.mx/segob/articulos/que-beneficios-trae-la-ley-nacional-de-ejecucion-penal

[2] UNICEF. Lactancia materna. Extraído de: https://www.unicef.org/mexico/lactancia-materna

[3] Reglas de Bangkok. 2018. Extraído de: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-04/30_Reglas-de-Bangkok.pdf

 

[4] Nueva Sociedad. Las condiciones de vida en las cárceles mexicanas. Extraído el 04 septiembre del 2021 del 2021 en: https://nuso.org/articulo/las-condiciones-de-vida-en-las-carceles-mexicanas/

[5] Documenta. Maternidad y Lactancia. Extraído el 04 de septiembre del 2021 de: https://observatorio-de-prisiones.documenta.org.mx/archivos/4053


Comentarios

Entradas más populares de este blog